Micelio
Auto2 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Yate Yara Maria Leonor·Demandado Bucuru Tapia Jose Alesander

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Institucional Y Obejtivo-El Resguardo Indígena Carece De La Estructura Suficiente Para Investigar Y Juzgar La Conducta De Violencia Intrafamiliar Agravada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Las Victimas
  • Protección en la jurisdicción indígena
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima y el Resguardo Indígena Chenche Socorro Los Guayabos.

Dicho conflicto se originó por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar contra una mujer y unos menores de edad, por parte de un integrante del Resguardo Indígena Chenche Socorro Los Guayabos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte procede a explicar y a verificar la acreditación de los elementos fundamentales para determinar la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena dando estudio a los factores subjetivo, territorial, institucional y objetivo.

Consiguiente al análisis, la Corte determina que, si bien los factores territoriales y personales están acreditados, no ocurre lo mismo con los factores institucional y objetivo, porque no es posible probar que las conductas objeto del proceso penal tiene relevancia para la comunidad indígena en cuestión y no existe la institucionalidad suficiente para garantizar la protección de los derechos de las víctimas en el proceso.

Con base a lo anterior, la Sala Plena decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima para lo de su competencia y para que comunique la providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Resguardo Indígena Chenche Socorro Los Guayabos y el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima conocer sobre proceso penal adelantado contra el señor JABT por el delito de violencia intrafamiliar agravada.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1649 al Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena Chenche Socorro Los Guayabos y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.